Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7308)
BOP-2023-7308 Aprobación definitiva Ordenanza de la Sede Electrónica.
13 páginas totales
Página
a la aprobación definitiva de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.
El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día
siguiente a la aprobación definitiva de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los/as
ciudadanos/as a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional
de Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en
las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter
extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe
de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de
Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos.
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación
se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección
de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento
automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la
información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios.
El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los/as
prestadores/as de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el
acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de
Servicios:
CVE:
BOP-2023-7308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
Pág. 31023