Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-7303)
BOP-2023-7303 Aprobación inicial modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de
sus funcionarios/as o miembros con estatuto diplomático.
c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios
Internacionales.
d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos/as o enfermos/as.
e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no
pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos
especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o
incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad
para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias,
tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su
transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a
los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes
tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,
incluida la del conductor.
g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección
Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g)del apartado 1 de
este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del
vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Los/as interesados/as deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su
uso exclusivo:
CVE:
BOP-2023-7303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
Pág. 30967
sus funcionarios/as o miembros con estatuto diplomático.
c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios
Internacionales.
d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos/as o enfermos/as.
e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no
pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos
especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o
incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad
para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias,
tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su
transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a
los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes
tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,
incluida la del conductor.
g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección
Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g)del apartado 1 de
este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del
vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Los/as interesados/as deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su
uso exclusivo:
CVE:
BOP-2023-7303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
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