Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-7299)
BOP-2023-7299 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la expedición de tiques en la Matanza Popular.
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Artículo 5. Obligación y Forma de Pago.
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación
del servicio o la realización de la actividad.
El pago del precio público se hará efectivo en metálico en el momento de la compra del tique
de la persona obligada al pago.
Artículo 6. Infracciones y Sanciones.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de
aplicación.
Artículo 7. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada el 06 de octubre de 2023, entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o su derogación expresa.
Alcántara, 30 de noviembre de 2023
Mónica Grados Caro
ALCALDESA- PRESIDENTA
CONCEPTO IMPORTE
TIQUE INDIVIDUAL 5 EUROS
CVE:
BOP-2023-7299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
Pág. 30959
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación
del servicio o la realización de la actividad.
El pago del precio público se hará efectivo en metálico en el momento de la compra del tique
de la persona obligada al pago.
Artículo 6. Infracciones y Sanciones.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de
aplicación.
Artículo 7. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada el 06 de octubre de 2023, entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o su derogación expresa.
Alcántara, 30 de noviembre de 2023
Mónica Grados Caro
ALCALDESA- PRESIDENTA
CONCEPTO IMPORTE
TIQUE INDIVIDUAL 5 EUROS
CVE:
BOP-2023-7299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
Pág. 30959