Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2023-7293)
BOP-2023-7293 Bases selección plaza Director/a Oficina Gestión Urbanística.
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(Arquitecto/a o Letrado/a del Grupo A-1).
Dos funcionarios/as/ Laborales-Fijos, pertenecientes a cualquier Administración
Pública (Arquitecto/a o Letrado/a del Grupo A-1).
Secretario/a: El Secretario/a-Interventor/a de la Mancomunidad o funcionario/a que lo
sustituya, del Grupo A-1).
Asesor/a: Podrá asistir en calidad de asesor/a, al menos uno de los miembros del equipo de
coordinación de las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible,
dependiente de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que tendrá voz
pero no voto.
En calidad de observador/a: podrá asistir la representante sindical
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres
Todos sus miembros deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a
los/as aspirantes.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La designación de los/as miembros titulares y suplentes del tribunal se hará pública en la
resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a
que hace mención la base anterior.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de personal
técnico, con voz y sin voto, el cual deberá limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
Podrá asistir como observadora del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto,
la representante sindical de esta Mancomunidad.
El Tribunal sólo podrá actuar válidamente con la asistencia de todos sus miembros, o sus
suplentes. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y
CVE:
BOP-2023-7293
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
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