Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-7282)
BOP-2023-7282 Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos.
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servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren
las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
Artículo 6.- Declaración de ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto, la
correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los/as interesados/as cualquier
variación de los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
4. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las
sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la
vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el
correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones
tributarias.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en el lugar que previamente se
indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen
obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes
adecuados y en el horario que se determine.
5. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones, y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2023-7282
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
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