Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Descargamaría. (BOP-2023-7267)
BOP-2023-7267 Bajas Oficio Padrón Habitantes.
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Si el/la afectado/a comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el Padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un/a ciudadano/a español/a que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles/as residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitará el
mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de alta en los
diez primeros días del mes siguiente o, si reside en el extranjero, al Instituto Nacional de
Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la
correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de alta en el
Registro de Matrícula.
Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los casos en que los/as interesados/as manifiesten su disconformidad con la baja o no
efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá
llevarse a cabo de acuerdo con los trámites establecidos reglamentariamente.
TERCERO. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas
remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del
informe-propuesta.
QUINTO. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que
proceda.
Descargamaría, 29 de noviembre de 2023
José María García Ventanas
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-7267
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
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