Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-7242)
BOP-2023-7242 Aprobacion definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal
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IV).-Procedimiento
El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador.
Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles audiencia para
que puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que
estimen pertinentes.
Concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el
usuario, el órgano competente del Ayuntamiento resolverá lo que proceda. Una vez
que se resuelva, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación
administrativa.
Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen
oportunos, de conformidad con la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimientos Administrativos Común.
Estas condiciones generales son vinculantes para el gimnasio municipal de Mata de Alcántara.
3. Justificante de pago de la cuota del gimnasio.
4. Copia del DNI.
5. Entrega del carné de usuario/a.
Artículo 11º.- NORMAS COMUNES
Todos los usuarios estarán obligados a respetar las normas de uso de las instalaciones y se
deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc. intentando
mantener siempre limpias las instalaciones y dejando todo el material usado debidamente
limpio y ordenado tras su uso.
En el caso de que algún usuario realice desperfectos o daños a propósito o por el mal uso de
las instalaciones, siempre que aquellos le sean imputables, se atenderá a lo recogido en la
Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las cuantías de las tasa reguladas en la presente Ordenanza incluyen el IVA correspondiente.
CVE:
BOP-2023-7242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de diciembre de 2023
N.º 0230
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