Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-7242)
BOP-2023-7242 Aprobacion definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal
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La cuota grupal de 48,00€/hora está diseñada para cualquier empresario/a o autónomo/a
relacionado con la actividad física y el deporte que quiera alquilar el gimnasio para realizar una
actividad. En esta situación, la cuota es abonada por el empresario, no por los asistentes a la
actividad, siendo obligación de éste buscar los alumnos necesarios para el desarrollo de la
actividad.
Artículo 5º.- PRIORIDAD DE USO.
Las sesiones grupales con el Monitor de Mancomunidad serán prioritarios en el uso de las
instalaciones: tienen unos horarios y días concretos, por lo que el resto de usuarios no podrán
acceder a las instalaciones, salvo que deseen unirse a dicha sesión.
El aqluiler de las instalaciones por un empresario tendrá prioridad sobre las sesiones libres,
pero no sobre las sesiones con monitor de mancomunidad.
Las sesiones individuales podrán hacer uso de las instalaciones siempre y cuando éstas no
estén ocupadas por sesiones grupales.
Artículo 7º.- CONTROL DE USUARIOS/AS.
Cada usuario tendrá un carné de socio del gimnasio en el que aparezcan sus datos que
puedan ser corroborados con el DNI. Este carné acredita como usuario de pleno derecho del
gimnasio, y se deberá llevar en todo momento mientras se haga uso de la instalación
municipal.
Artículo 8º.- MATERIAL.
El material, aparatos y maquinaria de la que podrá hacerse uso será todo aquel que se
encuentre en las instalaciones salvo que se indique expresamente lo contrario, léase bicicletas
de spinning, bicicletas elípticas, cinta de correr, aparatos de musculación, pesas, mancuernas,
espalderas, etc.
SESIONES GRUPALES
Cuota grupal Una hora 48,00€/hora
Cuota sesión Monitor de Mancomunidad GRATIS
CVE:
BOP-2023-7242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de diciembre de 2023
N.º 0230
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