Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-7242)
BOP-2023-7242 Aprobacion definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Mata de Alcántara
EDICTO. Aprobacion definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la tasa por utilización del gimnasio municipal
Acuerdo del Pleno de fecha29 de septiembre de 2023 de la Entidad deMata de Alcántarapor el
que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa
por utilización del gimnasio municipal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificaciónde la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO
MUNICIPAL
Artículo 1º.- CONCEPTO.
De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Mata de Alcántara establece la tasa por
utilización del Gimnasio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- OBLIGADOS/AS AL PAGO.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento
en que se solicita el uso de la instalación deportiva, o desde el momento en que se
acepta la solicitud de inscripción como abonado a la instalación deportiva municipal.
En el supuesto de que el abonado principal sea menor de edad o esté incapacitado
legalmente, el obligado al pago será el padre, madre o tutor del mismo.
El pago de dicha tasa se efectuará con carácter previo a la utilización de las
instalaciones. El pago de las tarifas mensuales, se realizará por adelantado entre los
CVE:
BOP-2023-7242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de diciembre de 2023
N.º 0230
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