Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2023-7220)
BOP-2023-7220 Aprovechamiento de madera en Monte Público.
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aprovechamiento por parte del adjudicatario, se exigirá la restauración de la zona.
ARTÍCULO 5º. FORMA DE ENAJENACIÓN
La forma de enajenación será según la modalidad de “A RIESGO Y VENTURA”, siendo el volumen
de madera considerados como “cosa cierta”, es decir, sin necesidad de mediciones, por lo que el
adjudicatario no podrá reclamar indemnización alguna por causa del mayor o menor beneficio resultante.
ARTÍCULO 6º. SUPERVISIÓN Y CONTROL
El Director del aprovechamiento es el Jefe de la Sección Técnica Forestal en la cual está ubicado el
monte. Éste será el responsable de la supervisión y control del aprovechamiento contratado. Para el
cumplimiento de estos fines el Director contará con la colaboración del Personal técnico y Agentes del
Medio Natural adscrito al mismo que en conjunto forman la Dirección del aprovechamiento
El adjudicatario pondrá a disposición del Director cuantos medios materiales y humanos sean
necesarios para la correcta supervisión y control
Corresponde al Director del aprovechamiento interpretar el articulado de este pliego de
condiciones técnico-facultativas particulares y si es necesario, completar las prescripciones técnicas
precisas.
ARTICULO 7º. PLAZOS, GARANTIA DEFINITIVA, LICENCIA DE APROVECHAMIENTO Y FORMAS DE PAGO
• Adjudicado el aprovechamiento y firmado el contrato correspondiente se procederá a laobtención de
la licencia de aprovechamiento, requisito para iniciar la ejecución del aprovechamiento.
• No deberá transcurrir más de un mes desde la firma del contrato hasta la obtención de la licencia de
disfrute correspondiente a la primera anualidad.
• Dentro de los treinta días siguientes al de la expedición de la licencia tendrá lugar el acto de entrega
del aprovechamiento, levantándose de dicha operación un acta (Acta entrega conforme al “Articulo 9
del Pliego general de Condiciones Técnico-Facultativas para regular los disfrutes en montes a cargo de
la Administración Forestal (BOE 21/08/1.975”).
• El plazo de ejecución del aprovechamiento será de 6 meses.
A) Licencia de disfrute
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal concederá al adjudicatario la Licencia de Disfrute del
aprovechamiento, una vez éste haya satisfecho y justifique los distintos abonos que se detallan a
continuación:
 Entrega copia del contrato firmado por ambas partes.
 Entrega de la copia de Declaración Responsable Telemática (EUTR) del año vencido de la
empresa adjudicataria o conformidad de la empresa adjudicataria para que la administración
con competencia en materia forestal pueda comprobar de oficio este documento (Anexo I del
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de
madera y productos de la madera o en su defecto una declaración en la que se informe el porqué
de que no le afecte esta normativa en el año vencido), siempre que se encuentre disponible y no se
haya manifestado por el interesado su oposición a la consulta. En el caso de no haber tenido
actividad en el año vencido, se presentara la declaración responsable firmada con las cantidades a
cero.
En el caso que la empresa tenga la sede social en un país de la UE distinto a España, deberá
justificar según el país donde tenga la sede social, el cumplimiento de este reglamento (UE) nº
995/2010.
Csv: FDJEXSKPDBZF4UYG6Y8KW547YQJ6WC Fecha 10/08/2023 20:44:45
Firmado Por JOSE LUIS DEL POZO BARRON
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Viernes, 1 de diciembre de 2023
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