Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7201)
BOP-2023-7201 Convenio de encomienda de gestión de los servicios de recogida, transporte y gestión de la fracción de ropa usada, calzado y textil.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA, TRASPONTE Y GESTIÓN DE LA FRACCIÓN DE ROPA USADA,
CALZADO Y TEXTIL
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 7 de 13
e) A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección
de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, será el AYUNTAMIENTO el
encargo de recabar el consentimiento de los usuarios, si fuera necesario.
f) Poner a disposición del Consorcio MásMedio la superficie de suelo público donde se ubicarán
los contenedores específicos de la fracción textil.
OCTAVA. Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sostenimiento de los gastos
públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, el AYUNTAMIENTO abonará al
Consorcio MásMedio una contraprestación económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho
público, debiendo cubrir la totalidad del coste del servicio (directos e indirectos) con sometimiento
al principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación con los costes del servicio que se
presta. La contraprestación se calculará conforme al importe anual obtenido del estudio económico
del servicio, detallado en el presente Convenio, y que tomará como base el último dato del censo
disponible del municipio según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica a satisfacer por el
AYUNTAMIENTO se estará a lo dispuesto en el Estudio Económico del Servicio y el presente
Convenio, y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que el AYUNTAMIENTO no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios realizados por el
Consorcio MásMedio para atender la encomienda de gestión, el AYUNTAMIENTO autoriza al
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, para la compensación de la deuda a
favor del Consorcio MásMedio, a través de otros ingresos que tuviere reconocido la Entidad Local, y
a utilizar cuantos procedimientos legales sean precisos, para garantizar los ingresos del Consorcio
MásMedio.
A continuación, se muestran las tarifas anuales por los siguientes rangos poblacionales,
establecidas en el Estudio Técnico y Económico.
CVE:
BOP-2023-7201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
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