Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7201)
BOP-2023-7201 Convenio de encomienda de gestión de los servicios de recogida, transporte y gestión de la fracción de ropa usada, calzado y textil.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA, TRASPONTE Y GESTIÓN DE LA FRACCIÓN DE ROPA USADA,
CALZADO Y TEXTIL
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 11 de la LRJSP, suscriben el presente
Convenio conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto de la encomienda de gestión.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la prestación del servicio municipal de
Recogida, Transporte y Gestión de la Fracción de Ropa Usada, Calzado y Textil, al AYUNTAMIENTO.
Esta encomienda conlleva la gestión, que se realiza al amparo de lo establecido en los artículos
8 y 11 de la LRJSP, en relación con los artículos 25.2.1, 26, 57 y 106 de la LRBRL, 15.1.b), 15.6. y 18.2 de
la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura, los artículos
152 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, cuyas
competencias gestionará, en encomienda de gestión, con carácter supramunicipal, el Consorcio
MásMedio.
A tal fin, el AYUNTAMIENTO adopta el acuerdo de encomienda de gestión de la competencia
municipal en la parte diferencial de la Recogida, Transporte y Gestión de la Fracción de Ropa Usada,
Calzado y Textil, al Consorcio MásMedio al encontrarse con una organización más idónea en el
ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter,
y, en consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses municipales que tal servicio se
presta a través del mismo.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio “MásMedio”.
El Consorcio MásMedio, al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus estatutos, acepta
la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio de
colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación del servicio cuya
gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y técnicas posibles que
redunden en la calidad de éste. A tal fin el AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y
funciones derivadas de las competencias propias en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de Garantía
de la Autonomía municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local supramunicipal, la
capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para la gestión del citado servicio
público encomendado mediante las contribuciones especiales y/o precios públicos, al
AYUNTAMIENTO beneficiario del servicio, con sometimiento al principio de equivalencia, que iguala
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BOP-2023-7201
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Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
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