Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7200)
BOP-2023-7200 Convenio de encomienda de gestión del servicio de recogida, transporte y gestión de la fracción de ropa usada, calzado y textil.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA, TRASPONTE Y GESTIÓN DE LA FRACCIÓN DE ROPA USADA,
CALZADO Y TEXTIL
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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DECIMOCUARTA. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que
se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
DECIMOQUINTA. Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes, por lo que
respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la resolución de los conflictos que
pudieran plantearse en relación con este Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en la
citada LRJSP, sin perjuicio de lo establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; el Reglamento de Servicios y el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre; Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de Régimen Local y de derecho privado que
resulten de aplicación.
CVE:
BOP-2023-7200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
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