Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7199)
BOP-2023-7199 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales.
26 páginas totales
Página
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
13
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
j) La enajenacióny gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio,
en concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de
precios públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como
cualquier otra Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o
condiciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose
cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la
entidad local.
n) Cualesquiera otros asuntos que estén atribuidos por la legislación de régimen
local al Pleno de las Entidades Locales, salvo aquellas atribuidas a la Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as
provinciales, uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la
Presidencia, oídos los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de
representación política proporcional, un/a representante por cada municipio
individualmente consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y
un representante por cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o
su vicepresidente por delegación de aquel, en su caso.
A efectos de lo previsto en el art. 26, en los casos en que coincidan en la misma
persona los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a o Diputado/a Provincial con
el de Alcalde/sa, será imprescindible dicha delegación al objeto de ejercer la
votación.
2.- El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años,
coincidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará
cuando pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.
3.- Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:
- El gerente del consorcio.
- El Secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna
delegación administrativa.
- El responsable del control y fiscalización interna y la tesorería del consorcio.
CVE:
BOP-2023-7199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
Pág. 30609