Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7192)
BOP-2023-7192 Aclaración de las Instrucciones reguladoras del Plan Activa Obras 2023.
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4. BENEFICIARIOS/AS:
Serán beneficiarias las entidades locales de la provincia en los términos establecidos en el
acuerdo adoptado por el Pleno de esta Diputación en sesión extraordinaria celebrada el día 17
de noviembre de 2022 de aprobación del PLAN ACTIVA OBRAS 2023 (PLAN 2023/111).
5. INVERSIONES OBJETO DE FINANCIACIÓN:
- Las inversiones objeto de financiación vienen conformadas por la relación aprobada por
acuerdo plenario de esta Diputación adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 17 de
noviembre de 2022 de aprobación del PLAN ACTIVA 2023. En este sentido, los Ayuntamientos
y entidades locales menores beneficiarios/as del plan, han propuesto sus inversiones a
financiar en el ámbito de la Ley 7/1985 (competencias y servicios propios municipales),
teniendo en cuenta la modificación de la Ley 27/2013 y de acuerdo a esas propuestas se
somete a aprobación por acuerdo plenario la relación de beneficiarios/as y sus importes, como
anexo de inversiones al presupuesto para 2023.
- Habiendo sido desarrolladas las actuaciones que conforman el plan, no podrán llevarse a
cabo cambios en las actuaciones solicitadas por los Ayuntamientos, salvo causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales que imposibiliten la ejecución de la obra aprobada y que
deberán ser suficientemente justificadas mediante el oportuno informe técnico suscrito al
efecto.
- Podrá considerarse gasto financiable el correspondiente a honorarios por redacción de
proyectos, dirección facultativa y de ejecución de obras, coordinación de seguridad y salud en
obra, control de calidad o cualesquiera otra asistencia técnica asociada a la obra aprobada con
cargo al plan ACTIVA OBRAS 2023 (Plan 2023/111). A efectos meramente orientativos, los
Ayuntamientos tendrán a su disposición la tabla publicada en el enlace Documentos Obras
Planificación Plan Activa y Pedanías - Diputación de Cáceres:
dip-caceres.es
- Los tributos tendrán la consideración de gasto financiable con cargo al plan cuando el/a
beneficiario/a del plan los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos
financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En este apartado y a título de
ejemplo, se consideran incluidos como gasto no financiable con cargo al plan tanto el IVA
soportado y deducible, como los impuestos personales sobre la renta.
CVE:
BOP-2023-7192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
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