Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7192)
BOP-2023-7192 Aclaración de las Instrucciones reguladoras del Plan Activa Obras 2023.
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respectivo municipio con cargo a este plan. La tramitación de las citadas bajas o sobrantes,
podrá llevarse a cabo en un expediente de contratación de obra distinto al principal, no rigiendo
la obligación de expediente único de contratación de obra para estos casos.”
SEGUNDO. En consecuencia, aprobar la aclaración mencionada a incluir en las instrucciones
de desarrollo y concretar los requisitos de ejecución y formas de justificación de las
actuaciones del PLAN ACTIVA OBRAS 2023 (Plan 2023/111) aprobadas mediante resolución
presidencial de fecha 13 de enero de 2023 (BOP n.º 22 de 1/02/2023), quedando redactadas
con el siguiente tenor literal:
DESARROLLO Y CONCRECIÓN DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL
PLAN ACTIVA OBRAS 2023 (PLAN 2023/111).
PREÁMBULO.
Como antecedente de naturaleza jurídica, debemos traer el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el cual establece que la Provincia es una
Entidad Local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los
principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de
los servicios de competencia municipal.
El artículo 36 de la referida Ley 7/1985 determina las competencias atribuidas a las
Diputaciones Provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y
administración de la Provincia, destacándose, entre otras, la asistencia y la cooperación
jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad
económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de
los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la
prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/85, de 2 de abril, y las ejercerán en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
Por todo ello, esta Excma. Diputación de Cáceres, en uso de las competencias y atribuciones
que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases del Régimen Local, en el Pleno extraordinario
celebrado el día 17 de noviembre de 2022, aprobó, como asunto del orden del día, el PLAN
GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS 2023 - “PLAN ACTIVA 2023“ (PLAN 2023/111).
CVE:
BOP-2023-7192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
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