Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7192)
BOP-2023-7192 Aclaración de las Instrucciones reguladoras del Plan Activa Obras 2023.
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el plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de dicha Jurisdicción de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el Pleno de esta Diputación, en el plazo de un mes a partir de su publicación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá
interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga
recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue
la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la
actividad a que esté obligada. El citado requerimiento previo deberá producirse en el plazo de
dos meses desde la notificación de la presente resolución o en su caso, en el plazo de dos
meses contados desde la publicación de la misma.
Cáceres, 23 de noviembre de 2023
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2023-7192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
Pág. 30588
Juzgados de dicha Jurisdicción de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el Pleno de esta Diputación, en el plazo de un mes a partir de su publicación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá
interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga
recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue
la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la
actividad a que esté obligada. El citado requerimiento previo deberá producirse en el plazo de
dos meses desde la notificación de la presente resolución o en su caso, en el plazo de dos
meses contados desde la publicación de la misma.
Cáceres, 23 de noviembre de 2023
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2023-7192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de diciembre de 2023
N.º 0229
Pág. 30588