Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7158)
BOP-2023-7158 Bases reguladoras del Plan Activa Cultura Deporte 2024 de subvenciones a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres para la financiación de actividades culturales y deportivas.
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Si la actividad no pudiera realizarse en la fecha programada por causas ajenas al Ayuntamiento
y a los artistas, grupos o compañías (climatología adversa u otras), ambas partes acordarán el
aplazamiento o las condiciones de suspensión.
Es necesario que un representante del Ayuntamiento reciba a los artistas en el lugar y hora
concertados y preste a los mismos la atención necesaria durante el desarrollo de la actividad.
El Ayuntamiento se hace cargo de la liquidación de los derechos de autor devengados por los
artistas o grupos.
Estas bases se dirigen a los Ayuntamientos de la Provincia de Cáceres, y están orientadas al
mejor desarrollo de estas actividades. Por ello deben ser cumplidas en beneficio del
Ayuntamiento, como ente organizador, y de la Diputación Provincial, entidad patrocinadora.
c) Realización de, al menos, una actividad deportiva. En ningún caso podrá cobrarse
inscripción y/o entradas a los participantes o asistentes.
Si cumplidos los criterios establecidos en el Plan Principal, se produjera sobrante económico en
relación con el importe concedido por estos conceptos, el Ayuntamiento podrá programar otras
actividades culturales o deportivas hasta agotar dicho importe, siempre que no incurra en las
causas de exclusión establecidas en las bases.
2) PARTIDAS ADICIONALES.
d) Realización de, al menos, una actividad organizada por parte de la Universidad Popular de
aquellos municipios que cuenten con ella y que lo soliciten. Esta actividad tendrá carácter
gratuito. Podrán incluirse los gastos corrientes necesarios para mantener abierta la Universidad
Popular, siempre que se realice alguna actividad de las no expresamente excluidas en las
bases.
e) La formación en la disciplina musical a través de las escuelas de música en los municipios
que tienen creados estos centros con anterioridad a la fecha de solicitud y que soliciten
acogerse a esta aportación adicional. En aquellas entidades locales donde los servicios
realizados por la escuela municipal de música sean prestados por entidades distintas al
Ayuntamiento, se permite la subcontratación total (100%) de la actividad contemplada en este
apartado.
f) Los municipios que cuenten con pedanías que figuren reconocidas como tal por la Junta de
Extremadura, o bien dispongan de unidades poblacionales independientes distintas a las
pedanías que cuenten con más de 20 habitantes a 1 de enero de 2023 (extremo que declarará
CVE:
BOP-2023-7158
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
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