Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7158)
BOP-2023-7158 Bases reguladoras del Plan Activa Cultura Deporte 2024 de subvenciones a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres para la financiación de actividades culturales y deportivas.
24 páginas totales
Página
diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el
apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y
el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DUODÉCIMA. REINTEGROS, DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA Y SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTOS.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones y 37
de la LGS, exigirá al beneficiario las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS,
incluido los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
CVE:
BOP-2023-7158
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
Pág. 30431