Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2023-7149)
BOP-2023-7149 Aprobación inicial Modificación de Crédito n.º 14 en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Saucedilla
ANUNCIO. Aprobación inicial Modificación de Crédito n.º 14 en la modalidad de
suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para gastos
generales.
Aprobada inicialmente en sesión extraordinaria y urgente celebrada por el Pleno de este
Ayuntamiento, de fecha 28 de noviembre de 2023, la modificación presupuestaria con el
número 14 Suplemento de Crédito financiado con cargo al Remanente de Tesorería para
Gastos Generales, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el
expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de
este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado/a en las dependencias
municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
De conformidad con el acuerdo adoptado las modificaciones de crédito citadas, se considerará
definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presentan reclamaciones.
Contra el presente acuerdo, una vez elevado a definitivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo
171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos
en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentados alegaciones, se
considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
CVE:
BOP-2023-7149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de noviembre de 2023
N.º 0227
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