Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7125)
BOP-2023-7125 Rectificación fechas extracto Plan Empleo Entidades Locales 2024.
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PRIMERO.- RECTIFICAR el extracto de la Convocatoria PLAN DE EMPLEO PARA
ENTIDADES LOCALES 2024 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA
FINANCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO EN LAS ENTIDADES LOCALES
MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES., en el siguiente
sentido, donde dice
“Todos los gastos subvencionables en este apartado deberán corresponder a los costes
derivados del contrato/s laboral/es establecido/s, debiéndose realizar el inicio de las
contrataciones entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de julio de 2023, siendo el 31 de diciembre de
2023 la fecha máxima de finalización de las contrataciones.”
Debe decir:
“Todos los gastos subvencionables en este apartado deberán corresponder a los costes
derivados del contrato/s laboral/es establecido/s, debiéndose realizar el inicio de las
contrataciones entre el 1 de enero de 2024y el 1 de julio de 2024, siendo el 31 de diciembre de
2024 la fecha máxima de finalización de las contrataciones.”
SEGUNDO.- Publicar el anuncio de la rectificación del Extracto en el BOP de la provincia.
Contra el presente acto que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Cáceres, 28 de noviembre de 2023
José Alvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2023-7125
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de noviembre de 2023
N.º 0227
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