Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. (BOP-2023-7108)
BOP-2023-7108 Aprobación definitiva Reglamento de Honores y Distinciones.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de San Martín de Trevejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Reglamento de Honores y Distinciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de Honores y Distinciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN
DE TREVEJO (CACERES)
La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su Título VIII y en sus artículos 137 y
140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este principio constitucional, se
desarrolla en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que en
su artículo 4 determina que a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les
corresponden en todo caso, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización. El
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades, aprobado
por Real Decreto 2568/1986 reconoce a los Ayuntamientos la facultad de premiar especiales
merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e
instituciones. Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún
derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la
colectividad. Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones
se determinarán en Reglamento especial.
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Artículo 1. El fin de los honores y distinciones regulados por el presente Reglamento es
reconocer los méritos de quienes se hayan destacado por sus servicios al municipio de San
Martín de Trevejo.
Artículo 2. Podrá concederse el nombramiento de “Hijo/a Predilecto/a del municipio de San
Martín de Trevejo” a las personas físicas que, habiendo nacido en el municipio, hayan
CVE:
BOP-2023-7108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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