Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2023-7099)
BOP-2023-7099 Ordenanza Reguladora de Limpieza de Terrenos y Solares.
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el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento podrá usar de la facultad de
ejecución forzosa prevista en el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o legislación que la
sustituya.
A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales, a través del oportuno informe, formularán las
operaciones u obras que fuere necesario acometer en el solar, parcela o construcción
afectados por la ejecución forzosa, excepto para los supuestos de obligación de desbroce,
cuya obligación surge con la mera aprobación de la presente ordenanza sin necesidad de
requerimiento previo ni la emisión de informes técnicos.
Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al/a interesado/a dándole
audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del
presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.
En dicho presupuesto, además de los gastos de las operaciones u obras necesarias, se
tendrán en cuenta las cantidades dejadas de percibir por el Ayuntamiento en concepto de ICIO
(cantidad que debería haber pagado el/a interesado/a en el caso de que las obras hubieran
sido realizadas por él, y que se liquidaría en el momento de la concesión de la preceptiva
licencia o autorización).
La práctica del requerimiento y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del
presupuesto señalado en el párrafo anterior podrán efectuarse en un solo documento, si bien el
transcurso de ambos plazos será sucesivo.
Artículo 26. Resolución de ejecución forzosa.
Transcurrido el plazo de audiencia, por decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones
formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos. El Ayuntamiento
ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o empresa que determine mediante
adjudicación directa. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente
del presupuesto municipal.
Artículo 27. Cobro de gastos.
En armonía con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución
subsidiaria serán a cargo del/a sujeto obligado/a, siendo exigibles por la vía de apremio
administrativo.
CVE:
BOP-2023-7099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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