Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7096)
BOP-2023-7096 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Festejos y Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, ejercicio 2023.
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- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para las
que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los
principios establecidos en el artículo 4 de este plan.
ARTÍCULO 8. CONCURRENCIA COMPETITIVA
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de
concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de
concurrencia deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la
subvención.
- Requisitos formales de la solicitud.
- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de
concurrencia competitiva.
- Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
- Criterios de valoración.
- Plazo de presentación de solicitudes.
- Plazo de resolución y notificación.
- En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS.
- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso
contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
- Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la
resolución.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación
de los fondos percibidos.
- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
- Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
- Compromiso del beneficiario de prestar la información que le fuere
recabada.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad.
- Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión.
ARTÍCULO 9. CONCESIÓN DIRECTA
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
de concesión directa.
CVE:
BOP-2023-7096
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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