Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7096)
BOP-2023-7096 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Festejos y Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, ejercicio 2023.
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En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese
aprobado aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá
prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre
que, para ello se cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS GENERALES
Son objetivos generales del presente Plan Estratégico de la Concejalía de
Festejos y Juventud, los siguientes:
3.1.- Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a las Administraciones públicas que
propongan el establecimiento de subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren
un Plan Estratégico de Subvenciones.
3.2.- Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de
ayuda y subvenciones de la Concejalía de Festejos y Juventud del Ayuntamiento de
Cáceres, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a los mismos.
3.3.- Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
3.4.- Regular, con carácter general, el régimen a que ha de ajustarse la
concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por la Concejalía de Festejos
y Juventud del Ayuntamiento de Cáceres.
Los objetivos particulares de cada línea de ayuda o subvención para 2023 se
recogen en el documento anexo al presente denominado “Anexo al Plan Estratégico
de Subvenciones. Anualidad 2023”.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES
Son principios generales de este plan los siguientes:
4.1. - Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa
en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia,
publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin
perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al
respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las
Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Cáceres y demás normativa
de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4.2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este
principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los
beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
4.3.- Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará
conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de
garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
CVE:
BOP-2023-7096
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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