Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7077)
BOP-2023-7077 Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones Centros de Interpretación adscritos a la red de Centros de Interpretación de la provincia de Cáceres. Ejercicio 2024.
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los efectos de su conocimiento, así como los documentos precisos para la tramitación de la
ayuda en la dirección de la sede electrónica indicada en Base Octava de esta convocatoria.
BASE SÉPTIMA.- COMPROMISOS A ASUMIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades locales beneficiarias se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias
para la ejecución plena de la actividad subvencionada, y, además, deberán:
1º. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática y, los documentos que se requieran al efecto.
2º. Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos de la solicitud
presentada.
3º. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del
cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
4º. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios de estas
subvenciones estarán obligados a difundir que la contratación ha sido subvencionada por la
Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar la colaboración mediante la
disposición del texto “en colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres” y el logotipo de
la Diputación, en un lugar visible de sus dependencias y/o su web para informar que han
recibido dicha ayuda; en todo el material documental a que dé lugar la actividad subvencionada
o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
5º. La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla dicha Ley,
y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
6º. La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad Local queda
obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que
financien la actividad objeto de esta ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con
anterioridad a la presentación de la justificación.
CVE:
BOP-2023-7077
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de noviembre de 2023
N.º 0225
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