Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7077)
BOP-2023-7077 Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones Centros de Interpretación adscritos a la red de Centros de Interpretación de la provincia de Cáceres. Ejercicio 2024.
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b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud Porcentaje a
reingresar: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional
a los objetivos no cumplidos en los términos establecidos en la convocatoria y en el acto
de concesión.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. Porcentaje a reintegrar: 20 % en el caso de que se mantenga el
incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al
beneficiario la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo de la Diputación, de
la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de
acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres
ES68.2103 7412 2600 3000 4395, en la que se hará constar como concepto, el código DIR3
correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Área de Desarrollo Sostenible y
Turismo que figura a continuación: LA0009138 y como referencia el nº de expediente en Sede
Electrónica.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOCUARTA. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
CVE:
BOP-2023-7077
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de noviembre de 2023
N.º 0225
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