Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-7066)
BOP-2023-7066 Bases para la Subvenciones de las Carrozas para la Cabalgata de los Reyes Magos 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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los/as interesados/as, debiéndose publicar en el Tablón de Edictos y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
La relación de subvenciones concedidas se hará pública en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones.
UNDÉCIMA. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
1. La presente convocatoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se realiza con carácter anticipado para el ejercicio 2020,
con cargo a los créditos que para ello se destinen en el presupuesto de dicho ejercicio en la
partida 334.480.05. Por tanto, el importe máximo destinado para este gasto y la efectiva
concesión de las subvenciones, que se producirá en 2024, queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento del Acuerdo de concesión. Por este motivo, no
podrán concederse anticipos.
2. Se establece una subvención máxima de 300 € por carroza inscrita para la Cabalgata 2024.
El importe total a destinar para esta finalidad en los presupuestos de 2023 es de 3.600 euros
con cargo a la partida presupuestaria 338.480.01.
3. Las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización de la actividad y/o proyecto,
previa justificación de las mismas mediante las facturas correspondientes.
Las facturas deberán tener fecha comprendida a partir de la aprobación de las presentes bases
y hasta el 15 de enero de 2024, no dándose por admitidas facturas que no tengan fechas
comprendidas entre ese periodo. Solamente se abonará el importe correspondiente a las
facturas debidamente presentadas en forma y plazo, y que se refieran a los gastos
subvencionables establecidos en el Artículo 3 hasta un importe máximo de 300 € por
beneficiario de la subvención.
Así mismo, para proceder al pago de la subvención, los/as beneficiarios/as habrán de presentar
certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad, así como consentimiento para que el Ayuntamiento de Trujillo compruebe de
oficio que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias municipales y que no son
deudores/as a la misma por cualquier otro concepto no tributario.
4. En cualquier caso se deberán justificar las ayudas en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del proyecto, de acuerdo a la normativa vigente, presentándose la correspondiente
documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Trujillo (Paseo Ruiz de Mendoza
CVE:
BOP-2023-7066
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
Pág. 30058
Nacional de Subvenciones.
La relación de subvenciones concedidas se hará pública en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones.
UNDÉCIMA. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
1. La presente convocatoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se realiza con carácter anticipado para el ejercicio 2020,
con cargo a los créditos que para ello se destinen en el presupuesto de dicho ejercicio en la
partida 334.480.05. Por tanto, el importe máximo destinado para este gasto y la efectiva
concesión de las subvenciones, que se producirá en 2024, queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento del Acuerdo de concesión. Por este motivo, no
podrán concederse anticipos.
2. Se establece una subvención máxima de 300 € por carroza inscrita para la Cabalgata 2024.
El importe total a destinar para esta finalidad en los presupuestos de 2023 es de 3.600 euros
con cargo a la partida presupuestaria 338.480.01.
3. Las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización de la actividad y/o proyecto,
previa justificación de las mismas mediante las facturas correspondientes.
Las facturas deberán tener fecha comprendida a partir de la aprobación de las presentes bases
y hasta el 15 de enero de 2024, no dándose por admitidas facturas que no tengan fechas
comprendidas entre ese periodo. Solamente se abonará el importe correspondiente a las
facturas debidamente presentadas en forma y plazo, y que se refieran a los gastos
subvencionables establecidos en el Artículo 3 hasta un importe máximo de 300 € por
beneficiario de la subvención.
Así mismo, para proceder al pago de la subvención, los/as beneficiarios/as habrán de presentar
certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad, así como consentimiento para que el Ayuntamiento de Trujillo compruebe de
oficio que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias municipales y que no son
deudores/as a la misma por cualquier otro concepto no tributario.
4. En cualquier caso se deberán justificar las ayudas en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del proyecto, de acuerdo a la normativa vigente, presentándose la correspondiente
documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Trujillo (Paseo Ruiz de Mendoza
CVE:
BOP-2023-7066
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
Pág. 30058