Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2023-7048)
BOP-2023-7048 Ordenanzas Fiscales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Aliseda
EDICTO. Ordenanzas Fiscales.
Sometiéndose a exposición pública por plazo de 30 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia n.º 197 de 17 de octubre de 2023, sin que durante dicho plazo se haya
presentado reclamación alguna quedan elevadas automáticamente a definitivas las
Ordenanzas Fiscales que se relacionan, y se publican para general conocimiento , en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 196.2 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES,
BIBLIOTECAS, MONUMENTOS HISTÓRICOS O ARTÍSTICOS, PARQUES ZOOLÓGICOS Y
OTROS CENTROS O LUGARES ANÁLOGOS
Artículo l. Concepto.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 w) del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la TASA POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, BIBLIOTECAS,
MONUMENTOS HISTÓRICOS O ARTÍSTICOS, PARQUES ZOOLÓGICOS Y OTROS
CENTROS O LUGARES ANÁLOGOS, especificados en las Tarifas contenidas en el apartado 2
del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa regulada en esta Orde-nanza, quienes se
beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que
se refiere el artículo anterior.
CVE:
BOP-2023-7048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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