Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2023-7023)
BOP-2023-7023 Convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico/a Administración General Especialidad Educativa, funcionario/a de carrera (oposición).
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 26-10-2023 14:01:42
Código Seguro de Verificación (CSV): A1B7DFFC7BE97A05A51C8F7D5489054E
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/A1B7DFFC7BE97A05A51C8F7D5489054E
Fecha de sellado electrónico: 26-10-2023 14:01:43 Fecha de emisión de esta copia: 16-11-2023 19:28:54
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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la convocatoria se publicará en Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este último anuncio la que servirá para
el cómputo del plazo de presentación de instancias.
La solicitud deberá ir acompañada por:
 Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
 Fotocopia compulsada del título académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria,
o en su defecto, justificante del pago para la expedición.
 Justificante de pago de la Tasa por Inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de esta
Administración Municipal, recogida en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Miajadas
(BOP nº 250, de 31 de diciembre de 2004). La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, que en el
caso de esta categoría administrativa es: Pruebas selectivas Grupo A1 (anterior Grupo A), titulación
universitaria superior: 30€.
CUARTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y en el tablón de edictos del Ayuntamiento (http://sedemiajadas.eadministracion.es), se
señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer
ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de
edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse
públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al
menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno
nuevo.
QUINTO. Tribunal Calificador
De acuerdo a lo establecido en el art. 60 del testo refundido de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico
del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
— Presidente.- Un funcionario, con titulación igual o superior a la plaza convocada.
— Vocales.-
· Un funcionario de la Junta de Extremadura, con titulación igual o superior a la plaza convocada.
· Tres funcionarios, con titulación igual o superior a la plaza convocada, actuando uno de ellos como
— Secretario.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán
de designarse.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las
pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
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CVE:
BOP-2023-7023
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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