Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2023-7014)
BOP-2023-7014 Aprobación definitiva de Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de una Tasa por prestación de los servicios de Casas de Baño, Duchas, Piscinas e Instalaciones Deportivas y otros Servicios análogos.
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- Abonos de temporada:
Abono Individual de temporada de 0 a 4 años (Infantil): Exentos/as de pago.
Abono Individual de temporada de 4 a 12 años (Juvenil): 25 €.
Abono individual de temporada a partir de 12 años (Adulto/a): 30 €.
Abono individual de temporada para mayores de 65 años: 22 €.
Abono individual de temporada para minusválidos (+ 33%): 25 €.
Abono de temporada Familia Numerosa: 80 € (Total de la Familia).
3. Los derechos liquidados por aplicación de la tarifa autorizan la utilización de los servicios
municipales durante el tiempo que el/a usuario/a permanezca en el recinto.
ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES Y EXENCIONES.
En esta Tasa y de conformidad con el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán concederse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las
normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Los/as niños/as con una edad comprendida entre 0 y 4 años estarán exentos/as del pago de la
Tasa para el acceso a las instalaciones de las Piscina Municipal.
Así mismo, los/as siguientes interesados/as en la adquisición de abonos de temporada podrán
instar la aplicación de las reducciones recogidas en el artículo anterior en el momento de la
solicitud de los mismos:
- Quienes acrediten una edad superior a los 65 años.
- Quienes acrediten una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33%.
- Quienes acrediten la condición de familia numerosa.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que es preste o
realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo
anterior.
La modificación de la presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y comenzará a aplicarse desde ese
día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2023-7014
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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