Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7010)
BOP-2023-7010 Convenio de encomienda de gestión de residuos sólidos urbanos suscrito con el Ayuntamiento de Aldea del Cano.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
DECIMOQUINTA. -Naturaleza jurídica delConvenioyresolución de conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las
partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la
resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con este Convenio
de colaboración se estará a lo dispuesto en la citada LRJSP, sin perjuicio de lo
establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Servicios y el Real
Decreto 3/2011, de 14 de noviembre; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y
demás disposiciones de Régimen Local y de derecho privado que resulten de
aplicación.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo
firman a un solo efecto, a fecha de la firma electrónica.
CVE:
BOP-2023-7010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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