Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7008)
BOP-2023-7008 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Robledillo de la Vera.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el consorcio se encuentra adscrito a la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 3. Objeto y fines.
El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público
que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el me-
dio ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ci-
clo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como
con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de resi-
duos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los ser-
vicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente
acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fór-
mula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 7/1985, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de resi-
duos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de
aguas residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la
calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello cua-
lesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas tecno-
logías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y sub-
venciones.
Artículo 4. Duración del consorcio.
En principio, el consorcio se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan
los fines objeto de su creación, salvo imposibilidad sobrevenida o circunstancias
excepcionales que provoquen su disolución. El procedimiento de disolución del
consorcio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en los pre-
sentes estatutos.
Artículo 5. Denominación del consorcio.
CVE:
BOP-2023-7008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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