Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7008)
BOP-2023-7008 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Robledillo de la Vera.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será
causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido
cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o de-
pendiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que cal-
culará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del consorcio, con
arreglo a los criterios establecidos legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones
que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo
como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio
no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto
será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el
tiempo que ha pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, e forma
motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y con-
diciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de acti-
vos y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de ga-
rantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se
liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la transfor-
mación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y liquidación del
consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las enti-
dades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la conse-
cución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El con-
venio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
CVE:
BOP-2023-7008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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