Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7008)
BOP-2023-7008 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Robledillo de la Vera.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración,
todas aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los
artículos 14.4 y 21 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario,
extraordinario y extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales
efectos, la Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa
propia o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho
que constituyen los órganos colegiados de gobierno. Dicha solicitud deberá ser cur-
sada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan y firmado
personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en
el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los asuntos del or-
den del día, si bien la exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando
la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación mí-
nima que se determina en los presentes estatutos. En este caso debe incluirse como
primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta sobre la urgencia,
en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mí-
nima de tres días.
2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en pri-
mera convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los
miembros que lo componen. En segunda convocatoria, quince minutos después,
bastará la asistencia de tres de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
CVE:
BOP-2023-7008
Verificable
en:
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Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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