Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7006)
BOP-2023-7006 Normas Reguladoras del Plan Especial de Gastos Corrientes y Empleo para Entidades Locales Municipales con Población inferior a 20.000 Habitantes y Entidades Locales Menores de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2023.
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La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a
través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga
que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las
partes.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la
sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres firmadas electrónicamente, donde se
formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico creado y regulado por el
Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, publicado en el B.O.P. número 74, de 21 abril de 2010, modificado por Acuerdo de
Pleno de 27 de junio de 2013 y cuya modificación fue publicada en el BOP n.º 163 de 23 de
agosto.
Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a
cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada
sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda.
QUINTA. COMPROMISOS A ASUMIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Serán posibles beneficiarias las Entidades locales de la provincia incorporadas en la
distribución sustantiva del Plan.
Las Entidades Locales se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para la
ejecución plena de la actividad subvencionada, descritas en la documentación a aportar y,
además, deberán:
1. Incluir en el tablón de anuncios, y/o, en su caso, en la página web municipal, la divulgación
de la ayuda percibida a través de un anuncio en el que aparezca el logotipo de la Diputación,
los tipos de gastos objeto de la ayuda y su importe total, manteniendo esta acción publicitaria
desde la concesión hasta la finalización del plazo de ejecución.
La acreditación de la publicidad realizada se llevará a cabo, posteriormente en fase de
justificación, mediante la aportación de la oportuna Certificación expedida por el/la Secretario/a
– Interventor/a de la Entidad correspondiente.
2. Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos de la
documentación presentada.
Podrá solicitarse un cambio de actividad siempre que se solicite al menos 15 días antes de la
finalización del plazo de ejecución y se motive adecuadamente la necesidad del mismo. El
CVE:
BOP-2023-7006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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