Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7006)
BOP-2023-7006 Normas Reguladoras del Plan Especial de Gastos Corrientes y Empleo para Entidades Locales Municipales con Población inferior a 20.000 Habitantes y Entidades Locales Menores de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2023.
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COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN.
1. La Diputación aportará a cada Entidad Local la cantidad fijada como aportación total en el
Anexo que acompaña las presentes normas para dedicarla a la realización del objeto de la
subvención.
2. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la obligación
será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de
interés municipal que supone la realización de la actividad en sí misma, y de acuerdo con lo
establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación para 2023, y, además
no será exigible la prestación de garantía por parte de la Entidad Local, de acuerdo con lo
establecido en el art. 13.2 de la OGS de la Diputación y según previsto en el artículo 42.2 del
Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La aportación económica estará destinada a sufragar los gastos de naturaleza corriente (ya
sean correspondientes al Capítulo 1, 2 ó 4 de la estructura presupuestaria de la Entidad Local)
que consten en la solicitud presentada por la entidad local, y que deberán estar incluidos en
alguno de los supuestos previstos en las actividades subvencionables (Norma 6ª). La
Diputación anticipará a la Entidad Local el total de la cantidad fijada como aportación de la
Diputación en la relación de posibles entidades beneficiarias, tras la presentación de la
correspondiente solicitud en el modelo facilitado.
4. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste
efectivo de la actividad.
5. El abono se realizará una vez que la Entidad Local haya presentado completa y
correctamente su solicitud, como indicado en el apartado "Sistema de Tramitación" de esta
Norma 4ª y, en cualquier caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación
de la solicitud.
A los efectos del reconocimiento de la condición de beneficiarias, se exceptúa a las Entidades
Locales comprendidas en el Anexo I de este Plan, del cumplimiento de la obligación de estar al
corriente con la AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social, como se establece
por el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
básico (así como en el art. 7.2 de la OGS de la Diputación de Cáceres), que permite que la
normativa reguladora de una subvención, en función de la naturaleza de esta pueda
excepcionar uno o varias de las prohibiciones del art. 13, siendo una de estas prohibiciones la
CVE:
BOP-2023-7006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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