Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2023-6974)
BOP-2023-6974 Delegación de competencias del Alcalde en Junta de Gobierno Local.
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informe a que se refiere el artículo 118.2 de la LCSP.
La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y aun cuando no estén previstos en los presupuestos (art. 22.2 ñ)
LRBRL).
Adoptar los acuerdos de adhesión y, en su caso, la denuncia, a los sistemas de adquisición
centralizadas de otras entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando sean competencia de
la alcaldía.
C .En materia de patrimonio:
La celebración de contratos privados y la adjudicación de concesiones sobre los bienes
de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos
definidos en el artículo 100.1 de la LCSP no supere el 10 % de los recursos ordinarios
del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del
patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, de
conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley de
Contratos del Sector Público.
El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la referida
atribución compete a la alcaldía en virtud de lo dispuesto en el apartado 9 de la referida
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
D. En materia de subvenciones:
La aprobación de las bases reguladoras y la resolución de procedimientos de concesión
de subvenciones, becas, premios y concurso y demás actividades de fomento, que
conlleven obligaciones o gastos de contenido económico cuyo importe sea superior a
20.000,00 euros, incluyendo el requerimiento de reintegro de cantidades, salvo los actos
de trámite no cualificados.
Aprobar la concesión de ayudas y subvenciones directas que siendo competencia de la
alcaldía, superen individualmente la cuantía de 1.000,00 euros, incluyendo el
requerimiento de reintegro de cantidades, salvo los actos de trámite no cualificados.
La solicitud de subvenciones, ayudas económicas y/o técnicas al Estado, a la
Comunidad Autónoma, a la Diputación Provincial, para cualquier tipo de obra, servicio o
suministro, que sean competencia de la alcaldía y cuyo importe solicitado sea superior a
CVE:
BOP-2023-6974
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de noviembre de 2023
N.º 0221
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