Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2023-6974)
BOP-2023-6974 Delegación de competencias del Alcalde en Junta de Gobierno Local.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Serrejón
ANUNCIO. Delegación de competencias del Alcalde en Junta de Gobierno Local.
Mediante Resolución de Alcaldía núm. 470/2023, de 13 de noviembre, se acordó delegar en la
Junta de Gobierno Local las atribuciones que se relacionan a continuación, lo que se hace
público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del RD 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales:
PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
A. En materia de urbanismo y actividades:
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas a otro órgano, así como la de los instrumentos de
gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
La concesión de licencias de obra y la modificación o revocación de las mismas, cuyo
presupuesto de ejecución material supere los 50.000,00 euros, salvo que por legislación
sectorial esté reservada al Pleno.
La concesión de licencias de obras de edificación, construcción e instalación para los
siguientes actos:
Las obras de toda clase de nueva planta.
La demolición de edificaciones y construcciones, salvo en los supuestos de declaración
de ruina inminente.
Las obras de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización o actuaciones
aisladas de urbanización.
Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando
alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención
total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial
de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el sistema
estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y
terraplenados, salvo que su ejecución forme parte de un proyecto de urbanización o de
CVE:
BOP-2023-6974
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de noviembre de 2023
N.º 0221
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