Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2023-6973)
BOP-2023-6973 Delegación de competencias del Pleno en Junta de Gobierno Local.
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Igualmente se entiende incluida la aprobación de certificaciones de obras, incluidas las
correspondientes a honorarios de redacción de proyectos y dirección técnica de las mismas.
Se exceptúa de esta delegación el ejercicio de la siguiente atribución, siendo por tanto un límite
a la misma la que se especifica en el artículo 47.2.j) por relación con el artículo 22.2.p) LRBRL:
Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20
por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y aun cuando no estén previstos en los presupuestos (art. 22.2 ñ)
LRBRL).
Autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las
partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda al de un presupuesto anual, siempre que
estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o
puedan ser sustancialmente definidas.
Adoptar los acuerdos de adhesión y, en su caso, la denuncia, a los sistemas de adquisición
centralizadas de otras entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
B. En materia de patrimonio:
La celebración de contratos privados y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la
Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación
patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo
100.1 de la LCSP supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de
tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el
porcentaje y la cuantía indicados, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico
cualquiera que sea su valor, de conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición Adicional
Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la referida
atribución compete al Pleno.
Se exceptúa de esta delegación, siendo por tanto el límite a la misma la siguiente (art. 47.2.m)
por relación con el artículo 22.2.p) de la LRBRL: La enajenación de bienes, cuando su cuantía
exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
La aprobación de las rectificaciones del Inventario Municipal de Bienes.
CVE:
BOP-2023-6973
Verificable
en:
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Martes, 21 de noviembre de 2023
N.º 0221
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