Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-6963)
BOP-2023-6963 Baja del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida.
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Examinada la documentación que le acompaña, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida del interesado arriba
indicado, en el padrón municipal de este Ayuntamiento.
SEGUNDO. Dar audiencia al interesado por plazo de diez días, para que manifieste si está o
no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que
reside durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.
TERCERO. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas
remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del
informe-propuesta.
QUINTO. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que
proceda.
La publicación del presente anuncio tiene meramente efectos informativos, siendo facultativa y
previa a la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la cual se considerarán
notificados/as a los/as interesados/as en el procedimiento objeto de la misma a todos los
efectos; todo ello tal y como establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Gata, 15 de noviembre de 2023
Miguel Ángel García Cayetano
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-6963
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de noviembre de 2023
N.º 0221
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