Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-6917)
BOP-2023-6917 Arrendamiento Nave Multiusos Municipal.
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CLÁUSULA TERCERA. Publicación.
Con el fin de asegurar la transparencia, publicidad, la libertad de acceso a la licitación e
igualdad de trato a los licitadores, los pliegos del presente procedimiento será objeto de
publicación en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tiétar.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación.
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 200 euros, cantidad determinada de
acuerdo al informe de valoración emitido por los Servicios Municipales, que podrá ser mejorada
al alza por los licitadores.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato se fija desde el 22 de diciembre de 2023 hasta el 2 de enero de 2024.
La duración del contrato podrá ser ampliada previo acuerdo de las partes y en la forma
establecida en los presentes pliegos por el precio diario relativo a la adjudicación del mismo.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales
y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuenten con
habilitación profesional y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que
se trate.
2. Asimismo, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en
su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus
propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En cuanto a las personas físicas les
será exigible el alta correspondiente en Hacienda en los epígrafes correspondientes según la
CVE:
BOP-2023-6917
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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