Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-6917)
BOP-2023-6917 Arrendamiento Nave Multiusos Municipal.
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esta, efectuar las reposiciones oportunas y devolver las instalaciones en perfecto estado.
—Cuidar del buen orden del servicio.
—Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que
requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas
imputables a la Administración.
—Las demás obligaciones que las leyes reconozcan para el ejercicio de la actividad que es
propia al presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA. Obligaciones del Ayuntamiento.
Serán obligaciones del/la arrendador/a:
—Facilitar conexión eléctrica dentro de la caseta.
—Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Efectos y Extinción del Contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que
sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y
forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo
dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las
salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a
los/as licitadores/as y candidatos/as.
CVE:
BOP-2023-6917
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29562
—Cuidar del buen orden del servicio.
—Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que
requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas
imputables a la Administración.
—Las demás obligaciones que las leyes reconozcan para el ejercicio de la actividad que es
propia al presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA. Obligaciones del Ayuntamiento.
Serán obligaciones del/la arrendador/a:
—Facilitar conexión eléctrica dentro de la caseta.
—Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Efectos y Extinción del Contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que
sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y
forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo
dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las
salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a
los/as licitadores/as y candidatos/as.
CVE:
BOP-2023-6917
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29562