Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2023-6916)
BOP-2023-6916 Aprobación Plan Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de SERREJÓN
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
1. PREÁMBULO
Como consecuencia de los daños ocasionados por la pandemia Covid - 19, y la crisis
derivada de ella, el Consejo Europeo, con fecha 21 de junio de 2020, aprueba la creación
de un instrumento temporal de recuperación denominado NextGenerationEU, que pretende
contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales causados por la misma.
El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este mecanismo está
destinado a conceder subvenciones y préstamos para apoyar reformas e inversiones en los
Estados miembros de la UE y generar con ello una recuperación sostenible y resiliente, al
tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE.
El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), tiene cuatro objetivos
principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la
resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones
sociales y económicas de la crisis de la Covid - 19; y apoyar las transiciones ecológica y
digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías
de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento
sostenible.
Con el fin de hacer efectivos el control y sistema de gestión emanados del Plan Nacional
de Recuperación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, nace la obligación de disponer de un “plan de medidas antifraude”, para asegurar
que los fondos han sido utilizados de conformidad con la normativa y regulación
aplicables.
Destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12
de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los
intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá
disponer de un “plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en
su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Así mismo, el apartado cuarto 3.c) de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la
CVE:
BOP-2023-6916
Verificable
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Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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