Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las personas admitidas para su ingreso en el centro residencial mixto serán inscritas
obligatoriamente en el libro registro oficial, y se les abrirá la ficha socio-sanitaria, que se
cumplimentarán con los requisitos e información requerida por la consejería competente de la
Junta de Extremadura.
4.- Ocupación de la plaza.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del
interesado. En el caso de que la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada
incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitara el/la tutor/a o representante legal,
debiendo a juntar la sentencia a la documentación que acompañe a la solicitud.
La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días naturales
siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin
producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los derechos de admisión e ingreso,
por lo que el Ayuntamiento de Alía dispondrá libremente de la plaza.
Si el/la solicitante no pudiera, por causa justificada, efectuar su ingreso en el plazo antes
establecido (15 días), deberá ingresar en concepto de reserva de plaza una cantidad que será
fijada por la Entidad Gestora, en función del período de dicha prórroga.
El nuevo residente formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa
de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y
obligaciones y las condiciones económicas derivadas de su condición de residente. En el caso
de que el futuro residente no pueda firmar el contrato de admisión, lo hará su representante y/o
guardador de hecho.
Se practicará una revisión.
Se establecerá un período de adaptación del/la interesado/a a la vida residencial y centro de
día, constituido por los 30 días naturales siguientes al ingreso en el centro. Transcurrido este
periodo, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada. Durante ese periodo, la
dirección del centro adoptará las medidas necesarias para facilitar el proceso de adaptación.
Si durante dicho periodo se apreciasen comportamientos personales que impidieran la atención
adecuada del/la interesado/a en la residencia, se emitirán los informes pertinentes al servicio
social de base encargado de valorar la situación y proponer resolución.
5.- Pérdida de la condición de usuario/a.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29415
obligatoriamente en el libro registro oficial, y se les abrirá la ficha socio-sanitaria, que se
cumplimentarán con los requisitos e información requerida por la consejería competente de la
Junta de Extremadura.
4.- Ocupación de la plaza.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del
interesado. En el caso de que la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada
incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitara el/la tutor/a o representante legal,
debiendo a juntar la sentencia a la documentación que acompañe a la solicitud.
La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días naturales
siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin
producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los derechos de admisión e ingreso,
por lo que el Ayuntamiento de Alía dispondrá libremente de la plaza.
Si el/la solicitante no pudiera, por causa justificada, efectuar su ingreso en el plazo antes
establecido (15 días), deberá ingresar en concepto de reserva de plaza una cantidad que será
fijada por la Entidad Gestora, en función del período de dicha prórroga.
El nuevo residente formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa
de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y
obligaciones y las condiciones económicas derivadas de su condición de residente. En el caso
de que el futuro residente no pueda firmar el contrato de admisión, lo hará su representante y/o
guardador de hecho.
Se practicará una revisión.
Se establecerá un período de adaptación del/la interesado/a a la vida residencial y centro de
día, constituido por los 30 días naturales siguientes al ingreso en el centro. Transcurrido este
periodo, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada. Durante ese periodo, la
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Si durante dicho periodo se apreciasen comportamientos personales que impidieran la atención
adecuada del/la interesado/a en la residencia, se emitirán los informes pertinentes al servicio
social de base encargado de valorar la situación y proponer resolución.
5.- Pérdida de la condición de usuario/a.
CVE:
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N.º 0219
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