Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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9.
10.
11.
12.
13.
No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o
injustificadamente sucias.
Los elementos de aseo personal (máquinas de afeitar, jabón o espuma, colonias,
pasta de dientes, cepillos, jabones, etc.) serán de cuenta del residente.
Los servicios de peluquería, podología, rehabilitación, atenciones médicas periódicas
se prestarán en la forma y tiempo que la dirección del centro señale para cada una de
estas actividades, y las cuantías serán las que se determinen.
Los/as residentes, o sus familiares, que cesen en esta condición deberán retirar del
centro toda su ropa y enseres personales y de cualquier tipo, en un plazo
improrrogable de 7 días siguientes a la baja. En caso contrario, el centro dará el uso
que estime oportuno a dichas pertenencias.
En lo no previsto en el presente Reglamento de Régimen Interno, se estará a lo
dispuesto en los Decretos 78/1994, de 31 de mayo; 4/1996, de 23 de enero; 1/1997,
de 9 de enero y demás normas concordantes dictadas por la Junta de Extremadura,
que sean de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia, previa aprobación del mismo por el Pleno de la Corporación Municipal de Alía
(Cáceres).
Alia, 14 de noviembre de 2023
Cristina Ramírez Rubio
ALCALDESA-PRESIDENTE CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29433
10.
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12.
13.
No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o
injustificadamente sucias.
Los elementos de aseo personal (máquinas de afeitar, jabón o espuma, colonias,
pasta de dientes, cepillos, jabones, etc.) serán de cuenta del residente.
Los servicios de peluquería, podología, rehabilitación, atenciones médicas periódicas
se prestarán en la forma y tiempo que la dirección del centro señale para cada una de
estas actividades, y las cuantías serán las que se determinen.
Los/as residentes, o sus familiares, que cesen en esta condición deberán retirar del
centro toda su ropa y enseres personales y de cualquier tipo, en un plazo
improrrogable de 7 días siguientes a la baja. En caso contrario, el centro dará el uso
que estime oportuno a dichas pertenencias.
En lo no previsto en el presente Reglamento de Régimen Interno, se estará a lo
dispuesto en los Decretos 78/1994, de 31 de mayo; 4/1996, de 23 de enero; 1/1997,
de 9 de enero y demás normas concordantes dictadas por la Junta de Extremadura,
que sean de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia, previa aprobación del mismo por el Pleno de la Corporación Municipal de Alía
(Cáceres).
Alia, 14 de noviembre de 2023
Cristina Ramírez Rubio
ALCALDESA-PRESIDENTE CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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