Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-6882)
BOP-2023-6882 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial Mixto y Centro De Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 32.- Servicio sanitario.
Los/as residentes cuyo estado se lo permita, acudirán al centro de salud por sí mismos
para recibir los servicios médicos. En caso de que no pudiera asistir, el personal del
centro hará la oportuna gestión para que reciba la atención médica en el centro.
Los desplazamientos a los centros sanitarios serán por cuenta del residente.
Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones dictadas por el médico en cuanto a
alimentación, atención sanitaria, tratamiento farmacéutico, etc.
Por higiene, se recuerda la necesidad de duchar como mínimo tres veces por semana.
Cuando la persona residente necesite ayuda relacionada con alguna de las actividades
consideradas básicas de la vida diaria (ABVD), la solicitará a la dirección del centro, al
objeto de que pueda recibir dicha asistencia siguiendo los parámetros y métodos
prescritos. Se realizarán inspecciones médicas mensuales para velar por el óptimo
estado higiénico y sanitario del centro y de sus residentes.
Siempre que el estado físico de un/a residente así lo exija, recibirá visita médica en su
habitación.
Si el residente necesitara trasladarse a un centro especializado u hospital, lo hará por
cuenta suya y con la ayuda de sus familiares. En caso de no tenerla y considerarse
urgente su traslado, lo podrá acompañar un trabajador del centro, siendo todos los
gastos originados por cuenta del residente o familiares.
Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
El centro está dotado de un botiquín de urgencias que será utilizado por los residentes
por causas justificadas.
Artículo 33.- Visitas.
Todos/as los/as residentes tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario
establecido que será por las mañanas de 11:00 a 12:30 horas y por las tardes de
17:00 a 19:00 horas así como llamadas telefónicas siempre que no interfieran el buen
funcionamiento del centro. En tal sentido, la dirección podrá fijar unos horarios de
visitas y recepción de llamadas telefónicas, que podrán adecuarse a situaciones
específicas.
Se atenderán principalmente en las zonas comunes del centro. Tan solo se podrán
atender en las habitaciones cuando no se moleste o no se interfiera su uso por la otra
persona ocupante, o por razones de enfermedad o imposibilidad física del/la residente.
Los/as visitantes respetarán las instalaciones del centro, teniendo especial cuidado si
vienen acompañados/as por menores, haciéndose responsables los familiares de los
posibles desperfectos que pudieran ocasionar.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29431
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Artículo 32.- Servicio sanitario.
Los/as residentes cuyo estado se lo permita, acudirán al centro de salud por sí mismos
para recibir los servicios médicos. En caso de que no pudiera asistir, el personal del
centro hará la oportuna gestión para que reciba la atención médica en el centro.
Los desplazamientos a los centros sanitarios serán por cuenta del residente.
Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones dictadas por el médico en cuanto a
alimentación, atención sanitaria, tratamiento farmacéutico, etc.
Por higiene, se recuerda la necesidad de duchar como mínimo tres veces por semana.
Cuando la persona residente necesite ayuda relacionada con alguna de las actividades
consideradas básicas de la vida diaria (ABVD), la solicitará a la dirección del centro, al
objeto de que pueda recibir dicha asistencia siguiendo los parámetros y métodos
prescritos. Se realizarán inspecciones médicas mensuales para velar por el óptimo
estado higiénico y sanitario del centro y de sus residentes.
Siempre que el estado físico de un/a residente así lo exija, recibirá visita médica en su
habitación.
Si el residente necesitara trasladarse a un centro especializado u hospital, lo hará por
cuenta suya y con la ayuda de sus familiares. En caso de no tenerla y considerarse
urgente su traslado, lo podrá acompañar un trabajador del centro, siendo todos los
gastos originados por cuenta del residente o familiares.
Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
El centro está dotado de un botiquín de urgencias que será utilizado por los residentes
por causas justificadas.
Artículo 33.- Visitas.
Todos/as los/as residentes tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario
establecido que será por las mañanas de 11:00 a 12:30 horas y por las tardes de
17:00 a 19:00 horas así como llamadas telefónicas siempre que no interfieran el buen
funcionamiento del centro. En tal sentido, la dirección podrá fijar unos horarios de
visitas y recepción de llamadas telefónicas, que podrán adecuarse a situaciones
específicas.
Se atenderán principalmente en las zonas comunes del centro. Tan solo se podrán
atender en las habitaciones cuando no se moleste o no se interfiera su uso por la otra
persona ocupante, o por razones de enfermedad o imposibilidad física del/la residente.
Los/as visitantes respetarán las instalaciones del centro, teniendo especial cuidado si
vienen acompañados/as por menores, haciéndose responsables los familiares de los
posibles desperfectos que pudieran ocasionar.
CVE:
BOP-2023-6882
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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