Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6879)
BOP-2023-6879 Convenio de encomienda de gestión del servicio de abastecimiento en alta o aducción suscrito con el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CACERES
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 1
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS ABASTECIMIENTO
DE AGUA EN “ALTA” O ADUCCIÓN. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE
ABONO, POR EL AYUNTAMIENTO, DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
LIQUIDADA, GESTIONADA Y RECAUDADA POR EL CONSORCIO CONFORME A
LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO.
REUNIDOS
De una parte, D. MiguelÁngel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para
la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de
Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como CONSORCIO “MásMedio”,
facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en
su sesión de 17 de junio de 2021.
Y de otra, D. Ricardo García González, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Aldeanueva del Camino, en adelante se referenciará al mismo como
AYUNTAMIENTO, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de
acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 8 de noviembre de 2021,
asistido del Sr/a. Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en
todo caso, debe ejercer el Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las
competencias propias que puede ejercer los municipios en el área de actuación
municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra la de “(…) 6º.
Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua
de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducción,
CVE:
BOP-2023-6879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
Pág. 29379