Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6876)
BOP-2023-6876 Convenio de encomienda de gestión del servicio de ciclo completo del agua suscrito con el Ayuntamiento de Salorino.
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CONVENIO ENCOMIENDA GESTIÓN
CICLO COMPLETO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
En sentido contrario, el Consorcio MásMedio deberá devolver al AYUNTAMIENTO
aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el AYUNTAMIENTO
no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de
su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva
deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado
a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido en la
legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el Consorcio MásMedio ninguna
obligación laboral respecto de los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio MásMedio será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
MásMedio apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato para la
ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del mismo se
desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio MásMedio y la
Entidad Local correspondiente e iniciada la tramitación del expediente de contratación o
adjudicado el correspondiente contrato, el AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio
acuerda desistir o renunciar al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este
acuerdo se entenderá como grave incumplimiento del convenio, generándose las
compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el
artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
CVE:
BOP-2023-6876
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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