Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6875)
BOP-2023-6875 Convenio de encomienda de gestión de los servicios de recogida, transporte y gestión de la fracción de ropa usada, calzado y textil suscrito con el Ayuntamiento de Romangordo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA, TRASPONTE Y GESTIÓN DE LA FRACCIÓN DE ROPA
USADA, CALZADO Y TEXTIL
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 3 de 13
previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y
tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de
aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio MásMedio:
“El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades
consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y
objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su
naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y el desarrollo
sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio encomendándolela gestióndel
servicio de Recogida, Transporte y Gestión de la Fracción de Ropa Usada, Calzado y Textil,
pudiendo prestar de esta manera un servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 106 de la
LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 15
y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
(en adelante TRLHL), los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y
demás normativa de desarrollo, así como sus Estatutos cuyo texto fue publicado en el BOP Nº 199,
de 16 de octubre de 2020 , con modificación posterior y texto consolidado y actualmente vigente
publicado en el BOP 023o de fecha 1 de diciembre de 2022.
Cuarto. El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho
Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de
eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la formalización de las
encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas
Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
Quinto. Que el AYUNTAMIENTO, en la sesión plenaria de fecha 28 de marzo de 2023, ha
adoptado el acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio MásMedio de la prestación del servicio
de Recogida, Transporte y Gestión de la Fracción de Ropa Usada, Calzado y Textil.
Esta encomienda de gestión debe formalizarse con la firma del correspondiente convenio.
CVE:
BOP-2023-6875
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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